Artículo 29. Consideración de fuerza mayor.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-13.
Texto consolidado
La afectación de los productores primarios por los acontecimientos objeto de este real decreto-ley se considera causa de fuerza mayor a los efectos de dar por cumplidas las obligaciones contenidas en las normas reguladoras de su actividad.
La invocación de este principio se aplicará al incumplimiento total o parcial de una o más obligaciones exclusivamente debido a la DANA y solo durante el período en que la DANA o sus consecuencias impidan el cumplimiento de dichas obligaciones.
Más artículos de Real Decreto-ley 7/2024
- ← Artículo 28. Subvenciones destinadas a la obtención de avales de SAECA a las explotaciones agrarias afectadas.
- → Artículo 30. Medidas para facilitar el apoyo logístico y distribución alimentaria en las zonas afectadas por la DANA.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.