Artículo 29. Medidas en materia catastral.
Artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. · BOE-A-2021-16231
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-06.
Texto consolidado
1. Estarán exentas de la tasa de acreditación catastral, establecida en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, la expedición por parte de la Dirección General del Catastro de certificaciones sobre inmuebles ubicados en municipios directamente afectados por las erupciones volcánicas acaecidas en la isla de La Palma desde septiembre de 2021.
2. La Dirección General del Catastro habilitará en la Isla de la Palma un servicio de atención al público en materia catastral. Dicho servicio se atenderá de manera telemática y presencial con cita previa, para facilitar gestiones y certificaciones en la Isla, así como cualquier otro asunto relacionado con el Catastro. Este servicio reforzará al ya prestado por la Oficina Local de Información de La Palma y los Puntos de Información Catastral existentes en la isla.
Más artículos de Real Decreto-ley 20/2021
- ← Artículo 28. Deducciones fiscales para la recuperación del patrimonio cultural de la isla de La Palma.
- → Artículo 30. Bonificación extraordinaria en incentivos regionales.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.