Artículo 29. Bonificación por la transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias.
Artículo 29 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. · BOE-A-2023-625
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-01.
Texto consolidado
La transformación de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo regulado en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dará derecho, durante los tres años siguientes, a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 55 euros/mes, o de 73 euros/mes en el caso de mujeres, cuando la citada transformación corresponda a contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
Más artículos de Real Decreto-ley 1/2023
- ← Artículo 28. Bonificaciones por la incorporación de personas trabajadoras como socias trabajadoras o de trabajo a coo…
- → Artículo 30. Medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fi…
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.