Artículo 29. Cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación.
Artículo 29 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica. · BOE-A-2020-13591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-05.
Texto consolidado
1. Una vez superado el plazo máximo de presentación de la solicitud de inscripción en el registro en estado de explotación establecido en el artículo 28.1, cuando no se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27 para la totalidad de la potencia inscrita en el registro en estado de preasignación, la Dirección General de Política Energética y Minas iniciará el procedimiento de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación por la potencia que no haya sido inscrita en estado de explotación.
El citado procedimiento de cancelación incluirá, en todo caso, audiencia al interesado.
2. La cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación supondrá la pérdida de los derechos asociados a la misma y la ejecución de la garantía correspondiente al incumplimiento depositada de acuerdo con el artículo 25.
3. La Dirección General de Política Energética y Minas notificará al interesado la resolución de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación.
4. En el procedimiento de cancelación por incumplimiento regulado en este artículo, el plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación dictado por el Director General de Política Energética y Minas.
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