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Real Decreto Vigente

Artículo 29. Recursos económicos.

Artículo 29 del Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España. · BOE-A-2025-12862

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-15.

Texto consolidado

1. Son recursos económicos del CGCOF:

a) Las contribuciones de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos que lo integran.

b) Las contraprestaciones por la utilización de los servicios de toda clase que preste o de las actividades que realice.

c) Los derechos u honorarios por la emisión de certificaciones, dictámenes, informes u otros asesoramientos que se le requieran.

d) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes y derechos que integren su patrimonio.

e) Las subvenciones, donativos, herencias o legados que pueda recibir.

f) Cuantos otros puedan corresponderle legalmente.

2. Las contribuciones económicas ordinarias de los colegios serán fijadas en los presupuestos anuales de acuerdo con los criterios que determine la Asamblea General, entre los que se incluirá el número de personas colegiadas adscritas a cada colegio. Se abonarán en la forma y tiempo que determine el Reglamento de Régimen Interno o, en su defecto, la propia Asamblea General.

3. El incumplimiento por los colegios del abono de las contraprestaciones establecidas por la prestación de servicios o realización de actividades por el CGOF al propio colegio o a sus personas colegiadas a través de éste, dará lugar a la suspensión de forma automática de la prestación de dichos servicios o actividades. No obstante, el Pleno del CGCOF podrá acordar la prestación de los servicios o actividades dirigidas a las personas colegiadas pertenecientes al colegio deudor, previo pago por dichas personas colegiadas al CGCOF de las cantidades establecidas para su prestación. Esta suspensión no se producirá cuando la prestación de estos servicios o actividades sean necesarias para el cumplimiento por los colegios de obligaciones legalmente impuestas.

4. La adopción de las medidas referidas en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la reclamación por la vía judicial correspondiente de las cantidades adeudadas al Consejo General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-15.

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