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Real Decreto Vigente

Artículo 29.

Artículo 29 del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Minero. · BOE-A-1984-165

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-24.

Texto consolidado

Se fomentará el interés e integración de los trabajadores mineros en materia de prevención de riesgos profesionales facilitándoles para ello la adecuada información sobre los riesgos específicos de sus puestos de trabajo y en general de la explotación minera a que estén adscritos, así como la formación practicada necesaria sobre los medios, métodos y técnicas de prevención de riesgos y de seguridad e higiene del trabajo.

La formación será inicial al comenzar su actividad minera, y continuada y de actualización a lo largo de su vida laboral y, concretamente, con ocasión de cambios de puestos de trabajo o de modificaciones tecnológicas o de métodos de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-01-24.

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