Artículo 29. Elegibles.
Artículo 29 del Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias. · BOE-A-1982-27482
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-12.
Texto consolidado
1. Podrán ser candidatos aquellos colegiados que, ostentando la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria, hayan cumplido como mínimo un año de colegiación el 31 de octubre anterior a la fecha electoral, y en ésta lleven al menos un año de residencia legal dentro del ámbito territorial del Colegio en que aspiren a un cargo directivo.
2. Dentro de los veinte días naturales siguientes a la convocatoria electoral se podrán presentar en los respectivos Colegios las propuestas de candidatos, suscritas por el interesado o por diez colegiados con derecho a voto. Durante los posteriores tres días hábiles deberán los Colegios y Delegaciones exponer públicamente la relación de candidatos propuestos a fin de que en los cinco días inmediatos puedan ser objeto bien de justificada impugnación por el elector o electores que lo estimen procedente, bien de renuncia por el propio candidato. La Junta de gobierno resolverá en el plazo de cuatro días sobre estas reclamaciones.
3. Contra dichas resoluciones se podrá recurrir ante el Consejo General de Colegios dentro de los tres días siguientes. El Presidente de éste resolverá en el plazo de otros tres días.
4. Una vez que la Junta de gobierno haya resuelto las reclamaciones formuladas sobre los candidatos y dentro de los cinco días hábiles siguientes, remitirá las listas de aquéllos al Consejo General. El Presidente del Consejo, en nombre del pleno del mismo, formulará, en su caso, las objeciones que fueren pertinentes en función de la correcta situación colegial de los candidatos, y las comunicará a los respectivos Colegios en el plazo de tres días.
5. Caso que en el plazo señalado el Consejo General no formulara objeción alguna a las listas de candidatos, éstas se considerarán válidas.
6. En fecha ya anunciada por la convocatoria a elecciones, la Junta de gobierno proclamará en sesión pública las listas oficiales de candidatos.