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Real Decreto Vigente

Artículo 29. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Artículo 29 del Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027. · BOE-A-2024-7035

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-11.

Texto consolidado

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en particular la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria y el FEGA O.A. mantienen un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 679/2016 General de Protección de Datos y de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, se ofrece a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento pagos de ayudas y control de deudores:

a) Responsable del tratamiento:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Unidades gestoras del procedimiento:

Datos de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, delegado de protección de datos: bzn-sgid@mapa.es.

Datos del FEGA O.A.: Subdirección General de Regulación de Mercados sg.regulacionmercados@fega.es.

Delegado de protección de datos: Inspección General de Servicios: bzn-DPD@mapa.es.

b) Finalidad del tratamiento: los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para la gestión de la subvenciones y se conservarán mientras la legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y al Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso).

La presentación de la solicitud conlleva que queda informado de que sus datos, disponibles en las bases de datos externas, serán tratados con el fin de detectar indicadores de riesgo.

c) Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y está justificado por los siguientes apartados:

1.º Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

2.º Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.º Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos salvo las previstas legalmente.

e) Conforme a lo previsto en el RGPD podrá solicitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica asociada, el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es/).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-04-11.

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