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Real Decreto Derogada

Artículo 29.

Artículo 29 del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. · BOE-A-1986-25968

Atención: Real Decreto 2020/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el supuesto de que la Entidad no se encuentre en situación de insolvencia, evidenciada por sus libros oficiales y el Balance e Inventario que presenten a la Comisión sus administradores, la liquidación se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley 33/1984, de 2 de agosto, y el Reglamento dictado para su aplicación, aprobado por el Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto, sin perjuicio de lo establecido en el presente Real Decreto.

Los referidos Balances e Inventario de situación habrán de ser presentados a la Comisión en el plazo de quince días, a contar desde la fecha en que los administradores sean requeridos para ello, resultando aplicables, en otro caso, las normas establecidas en la sección 3.ª de este capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-10-01.

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