Artículo 29.
Artículo 29 del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. · BOE-A-1986-25968
Atención: Real Decreto 2020/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el supuesto de que la Entidad no se encuentre en situación de insolvencia, evidenciada por sus libros oficiales y el Balance e Inventario que presenten a la Comisión sus administradores, la liquidación se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley 33/1984, de 2 de agosto, y el Reglamento dictado para su aplicación, aprobado por el Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto, sin perjuicio de lo establecido en el presente Real Decreto.
Los referidos Balances e Inventario de situación habrán de ser presentados a la Comisión en el plazo de quince días, a contar desde la fecha en que los administradores sean requeridos para ello, resultando aplicables, en otro caso, las normas establecidas en la sección 3.ª de este capítulo.