Artículo 29. Concesiones del articulo 23 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones.
Artículo 29 del Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-1994-19269
Atención: Real Decreto 1773/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El procedimiento para la concesión de servicios de valor añadido del artículo 23 de la Ley 31/1987, modificada por la Ley 32/1992, cuando lleven aparejada concesión demanial aneja, se regirá por lo dispuesto en el mencionado artículo, en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 844/1989, y por lo establecido en el Título II del presente Reglamento.
2. Cuando se trate de servicios de valor añadido del artículo 23 de la Ley 31/1987, modificada por la Ley 32/1992, que no requieran concesión demanial aneja, al procedimiento para la concesión de tales servicios le será de aplicación lo dispuesto en el articulo 23 de la citada Ley, así como lo establecido en el Título II del presente Reglamento, salvo aquellas previsiones que se refieran a la concesión demanial aneja a la del servicio.
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