Artículo 29. Patrimonio.
Artículo 29 del Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto. · BOE-A-2008-591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-15.
Texto consolidado
1. El CSIC tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio y distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.
2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo señalado en este Estatuto y con lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3. Corresponde al Presidente del CSIC acordar la adquisición por cualquier título, el uso y el arrendamiento de los bienes inmuebles y derechos que resulten necesarios para los fines de la institución, previo informe favorable del Ministro de Economía y Hacienda.
4. Los bienes inmuebles propios del CSIC que dejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus fines podrán ser enajenados por acuerdo del Presidente, previa comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda.