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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 29.

Artículo 29 del Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas. · BOE-A-1981-17671

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-16.

Texto consolidado

Los Colegios Oficiales habrán de radicar en toda población en que exista Aduana y actúen en ella debidamente habilitados Agentes y Comisionistas de Aduanas en número superior a diez.

Cuando el número sea inferior a diez, se agregarán al Colegio de la Aduana Principal de la Provincia, y si no lo hubiera, al de la más próxima dentro de la misma Comunidad Autónoma o, en su defecto, al de una de las Comunidades Autónomas limítrofes o más próximas.

Los Colegios actualmente existentes subsistirán, siempre que tengan un número superior a cinco Agentes, siéndoles aplicables, en otro caso, lo establecido en el párrafo anterior.

Su anterior numeración era art. 30.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-14065.

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