Artículo 29. Programa de actuación plurianual. Plan anual de actuación.
Artículo 29 del Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES). · BOE-A-1999-20006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-11.
Texto consolidado
1. CASA 47 Entidad Pública Empresarial elaborará y tramitará anualmente un programa de actuación plurianual, que responderá a los planes y previsiones plurianuales que se elaboraren, conforme a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Tal programa, acompañado de la documentación adicional de conformidad con lo dispuesto en dicha ley, se remitirá al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a los efectos establecidos en el artículo 66 de la citada ley.
2. En el supuesto de que la Administración General del Estado y CASA 47 Entidad Pública Empresarial hayan concluido un contrato-programa, el programa de actuación plurianual deberá ser coherente con sus previsiones.
3. Asimismo CASA 47 Entidad Pública Empresarial elaborará el Plan anual de actuación previsto en el artículo 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que deberá ser aprobado en el último trimestre del año natural por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y que deberá guardar coherencia con el Programa de actuación plurianual previsto en la normativa presupuestaria. El Plan de actuación incorporará, cada tres años, una revisión de la programación estratégica de la Entidad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-25270.