Artículo 29.
Artículo 29 del Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares. · BOE-A-1992-28169
Atención: Real Decreto 1396/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los penados que hayan cumplido las tres cuartas partes de la condena y reúnan los requisitos que se relacionan en el artículo 98 del Código Penal cumplirán el resto de la condena en situación de libertad condicional.
A los efectos del citado artículo del Código Penal, el último período de la condena lo constituirá el tercer grado de tratamiento que señala el artículo 15 de este Reglamento.