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Real Decreto Vigente

Artículo 29.

Artículo 29 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. · BOE-A-1986-17958

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-07.

Texto consolidado

1. Siempre que fuere posible, se levantarán planos de planta y alzado de edificios y parcelarios que determinen gráficamente la situación, lindero y superficie de los solares, parcelas no edificadas y de las fincas rústicas, con referencia, en estas, a vértices de triángulos de tercer orden o topográficos o a puntos culminantes y fijos del terreno.

2. En todo caso, se obtendrán fotografías, debidamente autenticadas, de los bienes muebles históricos, artísticos o de considerable valor económico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-07-07.

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