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Real Decreto Vigente

Artículo 29. Compatibilidades.

Artículo 29 del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social. · BOE-A-2005-19151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-23.

Texto consolidado

1. Las prestaciones económicas por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos y por parto o adopción múltiples, causadas por un mismo sujeto, serán compatibles entre sí.

La prestación económica por parto o adopción múltiples es compatible con el subsidio especial de maternidad por parto múltiple.

2. Las prestaciones económicas por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos y por parto o adopción múltiples, serán compatibles, de igual modo, con las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo que puedan corresponder.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-23.

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