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Real Decreto Vigente

Artículo 29. Obligaciones de información de los titulares de almacenamientos básicos.

Artículo 29 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso. · BOE-A-2020-17279

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

1. Las empresas titulares de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas natural incluidas en la red básica deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia debidamente auditadas, antes del 1 de julio de cada año, las cuentas anuales y el informe de gestión del ejercicio anterior, así como la desagregación de las cuentas anuales para la actividad de almacenamiento, indicando los criterios utilizados.

2. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá solicitar a las empresas titulares de instalaciones de almacenamiento subterráneo básico cualquier otra información necesaria para poder fijar la retribución anual de la actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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