Artículo 29.
Artículo 29 del Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española. · BOE-A-1993-19893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-31.
Texto consolidado
En ausencia del Director y del Vicedirector, hará sus veces el Académico de número más antiguo de los presentes, exceptuados el Secretario, el Censor y el Tesorero.