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Real Decreto Vigente

Artículo 29. Objeto del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Artículo 29 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. · BOE-A-2015-13207

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-06.

Texto consolidado

1. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales gestionará el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, cuyo objeto es la inscripción de las personas físicas o jurídicas titulares de las empresas establecidas en España a las que les sea de aplicación alguna de las medidas previstas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, que desarrollen actividades de producción, distribución, exhibición y demás conexas en el sector cinematográfico y audiovisual.

2. El Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales es público y su acceso se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Mediante Orden ministerial se establecerá su estructura en secciones por actividad.

3. Las inscripciones de las empresas servirán para tener por acreditados ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales los datos correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar; los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre; así como su pertenencia al concreto sector de actividad de que se trate.

A estos efectos, en cualquier procedimiento iniciado ante el Instituto a solicitud de las empresas inscritas, únicamente se requerirá la presentación de una manifestación expresa de que los datos que constan en el Registro no han sufrido modificación desde su inscripción, o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones efectuadas, que serán, asimismo, anotadas en el Registro.

La inscripción de una empresa en el registro de empresas cinematográficas y audiovisuales propio de una comunidad autónoma que lo tenga establecido, conllevará su inscripción en la sección de actividad correspondiente del Registro gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Con esta finalidad, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Administración Autonómica cooperarán mediante el procedimiento que se establezca de común acuerdo para hacer efectivo el principio de eficacia en todo el territorio nacional de las inscripciones practicadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-06.

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