Artículo 29. Revisiones periódicas.
Artículo 29 del Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 "almacenamiento de peróxidos orgánicos". · BOE-A-2010-4510
Atención: Real Decreto 105/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Independientemente de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de almacenamiento de productos químicos, se procederá anualmente a la revisión periódica de las instalaciones de almacenamiento, conforme se indica a continuación:
1. Se comprobarán la protección contra descargas electrostáticas, si existe, y la continuidad eléctrica de las tuberías o del resto de elementos metálicos de la instalación.
2. Se comprobará el correcto estado de los cubetos, cimentaciones de recipientes, vallado, cerramiento, drenajes, bombas, equipos, instalaciones auxiliares, etc.
3. En los recipientes y tuberías se comprobará el estado de las paredes y medición de espesores si se observase algún deterioro en el momento de la revisión.
4. Se verificarán los venteos en caso de no existir documento justificativo de haber efectuado pruebas periódicas por el servicio de mantenimiento de la planta.
5. Se comprobarán, si procede, los siguientes aspectos:
a) Reserva de agua.
b) Funcionamiento de los equipos de bombeo.
c) Sistemas de refrigeración.
d) Alarmas.
e) Extintores.
f) Ignifugado.
Las revisiones serán realizadas por inspector propio u organismo de control y de su resultado se emitirá el certificado correspondiente.
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