Artículo 29.
Artículo 29 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior. · BOE-A-1993-20613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-08-07.
Texto consolidado
El Ministerio de Educación y Ciencia podrá establecer fórmulas de colaboración con órganos de las Administraciones extranjeras respectivas, así como con instituciones docentes y de investigación, tendentes a mejorar la oferta de enseñanzas de lengua y cultura españolas en los sistemas educativos extranjeros.