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Orden Vigente

Artículo 29. Sistemas de integración en una única clasificación final.

Artículo 29 de la Orden PCM/576/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. · BOE-A-2021-9632

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-11.

Texto consolidado

1. El personal que finalice el correspondiente plan de estudios se ordenará de forma descendente, conforme a la calificación final resultante de superar la enseñanza de formación.

2. Al objeto de integrar en una única clasificación final al personal que se incorpora a la Escala de Cabos y Guardias, éste se ordenará de forma descendente, según la puntuación típica de cada uno, obtenida como resultado de dividir la diferencia de cada nota final con respecto a la media por su desviación típica.

Pt: puntuación típica.

ni: nota final del alumno o alumna.

ñ: nota media del alumnado que curse el plan de estudios en el centro docente de formación correspondiente.

c: número de componentes que ingresan en la escala.

3. En caso de igualdad de puntuación, se dará prioridad al alumno o alumna que tenga mayor edad.

4. La citada clasificación final se publicará en una única resolución con idéntica fecha de incorporación a la Escala de Cabos y Guardias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-11.

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