Artículo 29. Sistemas de integración en una única clasificación final.
Artículo 29 de la Orden PCM/576/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. · BOE-A-2021-9632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-11.
Texto consolidado
1. El personal que finalice el correspondiente plan de estudios se ordenará de forma descendente, conforme a la calificación final resultante de superar la enseñanza de formación.
2. Al objeto de integrar en una única clasificación final al personal que se incorpora a la Escala de Cabos y Guardias, éste se ordenará de forma descendente, según la puntuación típica de cada uno, obtenida como resultado de dividir la diferencia de cada nota final con respecto a la media por su desviación típica.
Pt: puntuación típica.
ni: nota final del alumno o alumna.
ñ: nota media del alumnado que curse el plan de estudios en el centro docente de formación correspondiente.
c: número de componentes que ingresan en la escala.
3. En caso de igualdad de puntuación, se dará prioridad al alumno o alumna que tenga mayor edad.
4. La citada clasificación final se publicará en una única resolución con idéntica fecha de incorporación a la Escala de Cabos y Guardias.
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- Ver la norma completa: Orden PCM/576/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.