Artículo 29. Participación en órganos de selección.
Artículo 29 de la Orden DEF/426/2017, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Régimen del profesorado de los centros docentes militares. · BOE-A-2017-5473
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-06.
Texto consolidado
1. Los profesores titulares de los centros docentes militares de formación, de acuerdo con la propuesta que efectúe el Director del centro docente militar, podrán participar en los tribunales de calificación u órgano de selección designados para juzgar las pruebas selectivas de ingreso en tales centros y en aquellos otros para los que sean designados, de acuerdo con lo que establezcan las convocatorias correspondientes y las resoluciones que las desarrollen.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior también se aplicará a los profesores de número y asociados, siempre que no implique cambio de localidad o incompatibilidad con su destino.