Artículo 29.
Artículo 29 de la Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores. · BOE-A-1973-990
Atención: BOE-A-1973-990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para la convalidación se seguirán las siguientes normas:
Instancia dirigida al ilustrísimo señor Subsecretario de la Marina Mercante, acompañada de:
1. Copia autorizada del asiento de inscripción Marítima (Marina Mercante).
2. Original del título militar de Buceador de averías o Buceador de combate,
3. Original de! título de un Centro de capacitación de enseñanza naval.
4. Fotocopia de la Orden ministerial en la que se le nombró para formar parte de la plantilla docente de un Centro de instrucción de buceo militar.
5. Fotocopia de la pagina del historial de la hoja anual deservicios del año en que cesó en el Centro de instrucción de buceo militar, o, en su defecto, fotocopia de la página del historial de la última hoja anual de servicios, en la que conste que continua destinado en un Centro de instrucción de buceo militar.
6. Certificado médico de aptitud física para el buceo, expedido de acuerdo con las normas contenidas en el apartado II de la «Documentación médica».
7. Certificado expedido por el Centro de Buceo de la Armada, de reunir las condiciones indispensables para la aptitud que solicita.
8. Tarjeta de identidad, sin rellenar, pero firmada por el interesado.
9. Un sobre conteniendo tres fotografías iguales a las del documento nacional de identidad, al dorso de las cuales figurará, precisamente a lápiz, el nombre y apellidos del interesado.
10. Papel de pagos al Estado en la cuantía de 520 pesetas.
11. Un sobre conteniendo una póliza de 50 pesetas para el reintegro del título.