Artículo 29. De la consideración de profesor.
Artículo 29 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698
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Texto consolidado
Se considerará profesor a quien, previo el reconocimiento de su competencia y por nombramiento, designación o mediante contrato conforme a la legislación vigente, ejerza funciones de enseñanza o de investigación en centros docentes de la Dirección General de la Guardia Civil.
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