Artículo 29. Proclamación de vocales electos.
Artículo 29 de la Orden APM/1274/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jabugo". · BOE-A-2017-15454
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-26.
Texto consolidado
1. Una vez finalizada la asignación de puestos, la Comisión electoral procederá, a través de su presidente, a proclamar a los vocales electos de la Junta Directiva.
2. A continuación, se remitirán las oportunas credenciales a los vocales electos.