Artículo 29. Financiación.
Artículo 29 de la Orden APA/792/2021, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia. · BOE-A-2021-12426
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-25.
Texto consolidado
1. Estas subvenciones serán cofinanciadas en la prioridad 2 del fondo FEMP, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 relativo a «Innovación» del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, en los porcentajes señalados en el artículo 9.
2. La financiación de las ayudas contenidas en esta orden se realizará a través de la partida presupuestaria que determine la convocatoria.
3. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará por el órgano instructor, en función del informe emitido por la comisión de evaluación de acuerdo al artículo 15.3 considerando el coste elegible del proyecto y las disponibilidades presupuestarias.
Más artículos de Orden APA/792/2021
- ← Artículo 28. Infracciones y sanciones.
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Orden APA/792/2021, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia.