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Ley Orgánica Vigente

Artículo 29.

Artículo 29 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Texto consolidado

Constituida la Sala e iniciada la sesión, el Secretario de la misma, que será el Secretario relator del Tribunal, o quien le sustituya, dará cuenta, conforme al orden del día, del asunto de que se va a tratar, permaneciendo presente en su deliberación y votación, sin intervenir en la mismas, salvo para emitir informe cuando le fuera solicitado por el Presidente.

El Secretario redactará, para constancia de todos los acuerdos, un acta de cada sesión, que será sometida a aprobación en la siguiente sesión. En el acta figurarán los nombres de todos los asistentes a la reunión.

Corresponde al Secretario de la Sala custodiar el Libro de Actas, en el que insertará literalmente con su firma y el visto bueno del Auditor Presidente todas las actas una vez aprobadas, así como deducir y entregar las certificaciones o testimonios que procedieren.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

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