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Ley Orgánica Derogada 3 redacciones

Artículo 29.

Artículo 29 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. · BOE-A-1992-4252

Atención: Ley Orgánica 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Serán competentes para imponer las sanciones a que se refiere el artículo anterior:

a) El Consejo de Ministros para imponer cualquiera de las sanciones previstas en esta Ley, por infracciones muy graves, graves o leves.

b) El Ministro del Interior para imponer multas de hasta 300.506,05 euros y cualquiera de las restantes sanciones previstas, por infracciones muy graves, graves o leves.

c) Los titulares de los órganos a que se refiere el artículo 2.b) de esta Ley para imponer multas de hasta 60.101,21 euros y cualquiera de las restantes sanciones previstas, por infracciones muy graves, graves o leves.

d) Los Gobernadores Civiles y los Delegados del Gobierno en Ceuta y en Melilla, para imponer multas de hasta 6.010,12 euros, las sanciones previstas en los apartados b) y c) del artículo anterior y la suspensión temporal de las licencias o autorizaciones de hasta seis meses de duración, por infracciones graves o leves.

e) Los Delegados del Gobierno en ámbitos territoriales menores que la provincia, para imponer multas de hasta 601,01 euros, y las sanciones previstas en los apartados b) y c) del artículo anterior, por infracciones graves o leves.

2. Por infracciones graves o leves en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, tenencia ilícita y consumo público de drogas y por las infracciones leves tipificadas en los apartados g), h), i) y j) del artículo 26, los Alcaldes serán competentes, previa audiencia de la Junta Local de Seguridad, para imponer las sanciones de suspensión de las autorizaciones o permisos que hubieran concedido los municipios y de multa en las cuantías máximas siguientes:

- Municipios de más de quinientos mil habitantes, de hasta 6.010,12 euros.

- Municipios de cincuenta mil a quinientos mil habitantes, de hasta 601,01 euros.

- Municipios de veinte mil a cincuenta mil habitantes, de hasta 300,51 euros.

- Municipios de menos de veinte mil habitantes, de hasta 150,25 euros.

Cuando no concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior en las materias a que el mismo se refiere, los Alcaldes pondrán los hechos en conocimiento de las autoridades competentes o, previa la sustanciación del oportuno expediente, propondrán la imposición de las sanciones que correspondan.

Para la concreción de las conductas sancionables, las ordenanzas municipales podrán especificar los tipos que corresponden a las infracciones cuya sanción se atribuye en este artículo a la competencia de los Alcaldes, siempre dentro de la naturaleza y los límites a los que se refiere el artículo 129.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se convierten a euros las cantidades contempladas en los apartados 1 y 2 por el anexo de la Resolución de 22 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-21533

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-21533.

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