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Ley Foral Derogada 3 redacciones

Artículo 29. Pruebas selectivas.

Artículo 29 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra. · BOE-A-2007-8664

Atención: Ley Foral 8/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las pruebas selectivas serán objetivas, con conocimiento previo por parte de los aspirantes de los parámetros evaluativos y de carácter teórico y práctico, y en ellas se incluirán, como mínimo, pruebas de condición física, pruebas de conocimientos adecuadas al nivel académico exigido, pruebas de nivel de conocimiento de euskera en función o conforme a los perfiles lingüísticos que reglamentariamente se establezcan conforme a la legislación vigente y pruebas psicotécnicas. Las pruebas psicotécnicas serán realizadas por el mismo equipo a todos los aspirantes y se llevarán a efecto de forma que quede garantizada la discreción y sin que por lo tanto el equipo evaluador pueda conocer los resultados de las otras pruebas.

2. Las pruebas selectivas comprenderán en todo caso un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra. El curso podrá ser de convocatoria única, en cuyo caso la elección de los aspirantes será única y antes de iniciarse el mismo. La superación de dicho curso constituirá requisito indispensable para acceder a la condición de funcionario de los Cuerpos de Policía de Navarra.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, si el aspirante ya hubiera superado otro curso análogo al exigido por la convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad de Navarra, será suficiente con la convalidación de dicho curso por la Escuela de Seguridad de Navarra, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que será expedido por aquélla a solicitud del interesado.

Una vez acreditada la igualdad o equivalencia del contenido del curso, se efectuará una proporción tanto de la puntuación global de este, como de cada una de las áreas que lo componen.

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único. 14 y 15 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.5 y 6 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4951.

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