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Ley Foral Derogada

Artículo 29. Ámbito de aplicación.

Artículo 29 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. · BOE-A-2006-11956

Atención: Ley Foral 6/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los contratos de las Administraciones Públicas de Navarra sometidos a la presente Ley Foral se adjudicarán y ejecutarán conforme a lo señalado en el presente Libro.

2. La presente Ley Foral no será de aplicación a los convenios que, con un objeto distinto de los contratos de obra, suministro o asistencia, celebren las Administraciones Públicas entre sí o con otros Organismos y Entidades Públicas; tampoco será de aplicación a los convenios de colaboración que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebren las anteriores entidades con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho Privado, siempre que su objeto sea diferente del de dichos contratos.

3. Los contratos de compraventa, donación, arrendamiento, permuta y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables se regirán por la legislación patrimonial. Igualmente se regirán por la legislación patrimonial las adquisiciones de bienes que integran el Patrimonio Histórico Español.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-06.

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