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Ley Foral Vigente

Artículo 29. Prescripción de infracciones y sanciones.

Artículo 29 de la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2015-2339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-18.

Texto consolidado

1. Las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley foral prescriben en los siguientes plazos:

a) Las leves, al año de haber sido cometidas.

b) Las graves, a los dos años de haber sido cometidas.

c) Las muy graves, a los tres años de haber sido cometidas.

2. Las sanciones impuestas prescriben en el plazo de un año a contar desde la fecha de la firmeza de la resolución administrativa sancionadora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-18.

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