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Ley Foral Vigente

Artículo 29.

Artículo 29 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1989-7773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-06.

Texto consolidado

Cuando en la incoación de un procedimiento sancionador se apreciasen hechos que pudieran ser constitutivos de delito o falta, el órgano que estuviera conociendo del caso lo pondrá en conocimiento del órgano judicial competente o del Ministerio Fiscal, y se abstendrá de seguir el procedimiento mientras no se dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al proceso. Si no se hubiera estimado la existencia de delito o falta, se continuará el expediente sancionador tomando como base, en su caso, los hechos que los tribunales hayan considerado probados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-04-06.

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