Artículo 29.
Artículo 29 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1989-7773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-06.
Texto consolidado
Cuando en la incoación de un procedimiento sancionador se apreciasen hechos que pudieran ser constitutivos de delito o falta, el órgano que estuviera conociendo del caso lo pondrá en conocimiento del órgano judicial competente o del Ministerio Fiscal, y se abstendrá de seguir el procedimiento mientras no se dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al proceso. Si no se hubiera estimado la existencia de delito o falta, se continuará el expediente sancionador tomando como base, en su caso, los hechos que los tribunales hayan considerado probados.