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Ley Foral Vigente

Artículo 29. Gestión de ayudas y subvenciones a la investigación e innovación.

Artículo 29 de la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología. · BOE-A-2018-10582

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-13.

Texto consolidado

Todas las subvenciones de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en ciencias de la salud se adecuarán a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, con las siguientes especificidades:

a) Las subvenciones de investigación, desarrollo e innovación podrán estar destinadas a financiar proyectos concretos o podrán tener el carácter de subvención a la explotación destinada a participar en la financiación de los gastos de estructura necesarios para la creación y sostenimiento de la estructura básica de investigación de los centros reconocidos como agentes de ejecución en el Sistema Navarro de l+D+i, SINAI.

b) Todas las subvenciones y transferencias de investigación, desarrollo e innovación se podrán conceder con carácter plurianual de acuerdo con las características y plazos previstos en las acciones a desarrollar.

c) Salvo que las bases reguladoras establezcan otra cosa, el importe anual concedido en las subvenciones de investigación, desarrollo e investigación podrá anticiparse en su totalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-13.

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