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Ley Foral Vigente

Artículo 29. Sustitución del Presidente.

Artículo 29 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente. · BOE-A-2005-1576

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-01.

Texto consolidado

1. En los supuestos de fallecimiento, incapacidad permanente o inhabilitación del Presidente del Gobierno de Navarra, y hasta la toma de posesión del nuevo Presidente, se observará el mismo orden de sustitución que el señalado en el artículo 26.1 de la presente Ley Foral para la suplencia temporal del Presidente.

2. Quien sustituya al Presidente tendrá derecho a los mismos honores y tratamientos que éste, y ejercerá sus funciones y competencias, salvo las relativas a plantear la cuestión de confianza, a disolver el Parlamento de Navarra y a cesar a los miembros del Gobierno de Navarra, no pudiendo ser tampoco objeto de una moción de censura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-01.

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