Artículo 29. Ejecución del acuerdo y régimen sancionador.
Artículo 29 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas. · BOE-A-2002-8352
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-16.
Texto consolidado
El acuerdo de concentración parcelaria podrá ejecutarse, previo apercibimiento personal por escrito, mediante compulsión directa sobre aquellos que se resistan a permitir la toma de posesión de las fincas de reemplazo, en las condiciones previamente anunciadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de conformidad con las disposiciones que al respecto establecen las leyes sobre procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de la aplicación al interesado del régimen sancionador previsto en el título V de esta Ley Foral.