El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 29. Principios generales.

Artículo 29 de la Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria. · BOE-A-2023-3295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-05.

Texto consolidado

1. Corresponde a los Ayuntamientos, previa Oferta de Empleo Público, la competencia para la selección de nuevo ingreso, la promoción interna, promoción mixta y procesos de movilidad del personal de los Cuerpos de Policía Local. Les corresponde asimismo la competencia para las demás formas de provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Policía Local. En ambos casos se hará mediante convocatoria pública ajustada a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. La consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, y en los términos en que reglamentariamente se establezca, podrá asumir, por delegación municipal, la aprobación de las bases reguladoras, la convocatoria y gestión de todo el proceso selectivo y de provisión para cubrir vacantes en los Cuerpos de Policía Local.

Para ello, será necesaria la previa suscripción de los oportunos convenios de colaboración entre la entidad local y el Gobierno de Cantabria, donde se determine, al menos, las condiciones técnicas y económicas de la delegación de competencias que, posteriormente, deberán incorporarse a los correspondientes acuerdos de delegación de competencias que adopten los Plenos municipales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-05.

Más artículos de Ley 9/2022

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.