Artículo 29. Fomento de la cooperación al desarrollo en la sociedad castellana y leonesa.
Artículo 29 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo. · BOE-A-2006-20185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-19.
Texto consolidado
1. Con el fin de favorecer la implicación de la sociedad castellana y leonesa en la cooperación al desarrollo, la Administración de la Comunidad de Castilla y León fomentará la actividad y la participación de los agentes de cooperación a los que se refiere el artículo 22 de la presente Ley, en actividades de cooperación al desarrollo. Igualmente, fomentará el respeto de los principios, objetivos y prioridades previstos en esta Ley.
2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá la sensibilización de la población castellana y leonesa mediante la difusión de contenidos de educación con el fin de dar a conocer los problemas que afectan a los países empobrecidos. Asimismo promoverá la reflexión crítica, el espíritu solidario y la participación activa y comprometida en campañas de sensibilización, servicios de información, programas formativos y demás medios que se consideren adecuados para este fin.
3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá el reconocimiento público de la labor de quienes se distingan en su activa implicación en acciones de cooperación al desarrollo y en el respeto de los principios y valores recogidos en la presente Ley.
4. La Administración de la Comunidad de Castilla y León propiciará, tanto en sus comunidades de origen como en los países de acogida, el establecimiento de los mecanismos e instrumentos apropiados de apoyo a las políticas de corresponsabilidad, programas y proyectos de codesarrollo a los inmigrantes como agentes de desarrollo y para que mediante la creación de espacios de intercambio cultural en Castilla y León fomenten el acercamiento entre los pueblos y el conocimiento y respeto mutuos.