Artículo 29. Agentes vinculados con la transformación global.
Artículo 29 de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global. · BOE-A-2023-13802
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-31.
Texto consolidado
1. Se consideran agentes vinculados con la transformación global aquellos movimientos sociales ligados directamente al feminismo, al ecologismo, a la defensa de los derechos humanos, al antirracismo, los movimientos vecinales, culturales, de carácter social, los vinculados a los movimientos migratorios, a la defensa del colectivo LGTBI y al antifascismo.
2. Estos agentes podrán desarrollar actuaciones sin ánimo de lucro en materia de cooperación para la transformación global, y tendrán especial relevancia las que se ejecuten en las Illes para contribuir a la educación para la transformación social con perspectiva local-global.