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Ley Vigente

Artículo 29. Protección sanitaria.

Artículo 29 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. El marco de protección sanitaria a los deportistas federados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será establecido por el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería competente en materia de sanidad, previo informe de la consejería con competencia en materia de actividad física y deporte y se integrará en el Plan Regional de Salud.

2. Los organizadores, promotores y directores de las diferentes actividades deportivas potenciarán que los participantes desarrollen estilos de vida saludables, complementarios al ejercicio físico, especialmente en materia de alimentación y de consumo de sustancias tóxicas.

3. Los organizadores de espectáculos deportivos potenciarán que los espectadores asistentes adopten comportamientos saludables, velando por evitar la exposición activa o pasiva a factores de riesgo para su salud.

4. En el marco de la política sanitaria de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, la planificación sanitaria en materia de salud de los deportistas responderá a los siguientes principios:

a) Adopción de medidas que permitan el control de la aptitud física para la práctica de la actividad física y el deporte especialmente en edad escolar.

b) Prevención de lesiones.

c) Mantenimiento de niveles óptimos de salud durante la vida deportiva activa.

d) Retorno a la actividad moderada con perfecta integridad de las facultades psicofísicas.

e) Establecimiento de los requisitos de carácter médico y de cobertura asistencial para el otorgamiento de licencias.

f) Impulso de la formación de personal médico y sanitario, y al desarrollo de unidades asistenciales especializadas en la atención al deportista.

g) Promulgación, en colaboración con las federaciones deportivas, de cuantas normas garanticen la salud y la prevención de accidentes en las competiciones, según la naturaleza y características de cada modalidad deportiva.

h) Adopción de cuantas medidas tiendan a la mejora de las condiciones psicofísicas de los deportistas.

i) Establecimiento de medidas encaminadas a que las instalaciones deportivas reúnan unas adecuadas condiciones de higiene y salubridad.

5. El Consejo de Gobierno establecerá la obligatoriedad de reconocimientos médicos con carácter previo a la obtención de licencias federativas y a la participación en competiciones deportivas oficiales que se desarrollen en la Región de Murcia, de acuerdo con las bases y principios recogidos en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. Su implantación será progresiva y su necesidad será justificada en el concreto deporte para el que se exija. La consejería competente en materia de actividad física y deportes, con la colaboración de la consejería competente en materia sanitaria, elaborarán el protocolo correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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