Artículo 29. Inspección y control de las actividades de juego en Centros Integrados de Desarrollo.
Artículo 29 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2013-2685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
1. La inspección, control y vigilancia de la práctica de los juegos en los Centros Integrados de Desarrollo corresponderá a la Comisión de Control del Juego.
2. El personal de inspección y control de juego ostentará en relación con las actividades de juego desarrolladas en los Centros Integrados de Desarrollo las competencias, funciones y autoridad que son propias de los servicios de inspección en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
3. Los Centros Integrados de Desarrollo, sus representantes o personal, o las personas que estén al frente tendrán la obligación de colaborar con los miembros del servicio de inspección, facilitarles el acceso a los locales así como al material, documentación e información que requieran.
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