Artículo 29. Régimen general.
Artículo 29 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía. · BOE-A-2007-18779
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-07.
Texto consolidado
1. Los museos y colecciones museográficas deberán contar con la organización precisa que garantice el cumplimiento de sus funciones y responda a las características y condiciones específicas de cada institución.
2. Los museos y colecciones museográficas dispondrán de personal suficiente y cualificado para el desempeño de sus funciones.