Artículo 29. Pérdida de la condición de socio.
Artículo 29 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9417
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-27.
Texto consolidado
1. La condición de socio se pierde por baja del socio, voluntaria u obligatoria, por su expulsión de la sociedad cooperativa, por fallecimiento, y por transmisión de la correspondiente participación social.
2. En los casos de baja o expulsión, el socio tendrá derecho al reembolso del valor de su participación social, en los términos establecidos en esta ley y en los estatutos.
3. En los casos de fallecimiento, los herederos tendrán derecho al reembolso del valor de su participación social y demás derechos correspondientes al causante, en los términos establecidos en esta ley y en los estatutos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-2267.