Artículo 29. Órganos necesarios.
Artículo 29 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-7533
Atención: Ley 8/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son órganos necesarios en la cooperativa:
a) La asamblea general.
b) El consejo rector o administradores.
c) Los liquidadores, cuando la cooperativa se disuelva y entre en liquidación.
Los estatutos podrán regular la creación y funcionamiento de comisiones o comités delegados de la asamblea general, en especial la comisión de recursos, la comisión de control de la gestión y el comité social, previstos en esta ley.