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Ley Vigente

Artículo 29. Derecho de admisión.

Artículo 29 de la Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-2002-22547

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-24.

Texto consolidado

1. Los titulares de los establecimientos, locales e instalaciones y los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas o personas en quienes deleguen podrán ejercer el derecho de admisión al objeto de impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad.

A tal fin, las condiciones de admisión deberán ser debidamente autorizadas y visadas por la Consejería competente en materia de seguridad pública.

2. El ejercicio del derecho de admisión no podrá utilizarse para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria, ni para situar al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo.

3. Las condiciones objetivas en que se podrá ejercer el derecho de admisión deberán constar en lugar visible a la entrada de los establecimientos, locales e instalaciones.

4. En los espectáculos públicos contenidos en el apartado A) de la disposición transitoria tercera de esta ley se garantizará a los consumidores y usuarios el derecho a elegir los productos que deseen consumir y dónde adquirirlos, siempre y cuando durante el espectáculo se permita el consumo de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-24.

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