Artículo 29. Modelo de gestión de la inspección técnica de vehículos.
Artículo 29 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears. · BOE-A-2025-720
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-14.
Texto consolidado
En el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la ejecución material de las inspecciones técnicas de vehículos se puede efectuar de las siguientes maneras:
a) Mediante la gestión directa del consejo insular correspondiente, de acuerdo con las formas de gestión directa previstas en la legislación de régimen local.
b) Mediante una sociedad de economía mixta.
c) Por empresas privadas, con su personal propio y en régimen de concesión administrativa o autorización, de acuerdo con la distribución territorial y la forma y las condiciones de la prestación del servicio que, a este efecto, determine cada consejo insular.
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