Artículo 29. Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid.
Artículo 29 de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-15469
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
1. El titular de la Consejería competente en materia del libro y la lectura aprobará quinquenalmente el Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid. En su elaboración, recabará y coordinará la colaboración de los titulares o gestores de los centros que forman parte de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid, que facilitarán la información requerida.
2. El Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid es el instrumento de planificación bibliotecaria estratégica y operativa en el que se recogen los servicios bibliotecarios públicos, las necesidades de lectura pública y los módulos de servicio correspondientes a los distintos núcleos de población.
3. El Mapa definirá el modelo de biblioteca pública y redes de bibliotecas que se quiere impulsar desde la Comunidad de Madrid. Facilitará los estándares y parámetros mínimos y óptimos para dimensionar los espacios, los equipamientos, las colecciones, los servicios básicos y los recursos humanos a partir de los cuales se defina una estructura teórica. En este sentido, se recomendarán los servicios más adecuados para cada tipo de centro bibliotecario.
4. Los titulares o gestores de los centros que forman parte de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid facilitarán a la Consejería competente en materia del libro y la lectura, la información requerida para el seguimiento de la evolución del Mapa.