Artículo 29. Divulgación.
Artículo 29 de la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-13916
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-07.
Texto consolidado
1. La Administración autonómica adoptará las medidas necesarias que contribuyan a la divulgación del contenido de esta ley, fomentando, defendiendo y promoviendo el respeto a los animales en la sociedad.
2. Las asociaciones de protección y defensa de los animales serán instrumentos básicos en el desarrollo de las tareas de divulgación e información de esta ley.
3. No obstante, lo anterior, la Administración Autonómica, las Administraciones Locales y las asociaciones de protección y defensa de los animales podrán establecer las acciones divulgativas y formativas además de elaborar Guías de tenencia responsable, para el fomento de las adopciones y cesiones temporales de animales y programas de concienciación y sensibilización sobre el abandono de los animales.