Artículo 29. Aprobación inicial.
Artículo 29 de la Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal. · BOE-A-1996-19262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-20.
Texto consolidado
El documento a que se refiere el artículo anterior, una vez redactado, se elevará al Consejero competente, para que acuerde sobre su aprobación inicial.