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Ley Vigente

Artículo 29. Aprobación inicial.

Artículo 29 de la Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal. · BOE-A-1996-19262

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-20.

Texto consolidado

El documento a que se refiere el artículo anterior, una vez redactado, se elevará al Consejero competente, para que acuerde sobre su aprobación inicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-07-20.

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