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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 29.

Artículo 29 de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.

Texto consolidado

1. La aplicación de las sanciones se realizará de la siguiente forma:

a) Por las infracciones leves se podrán imponer las siguientes sanciones:

Apercibimiento.

Multa de 50.000 a 500.000 pesetas.

b) Por las infracciones graves se podrán imponer las siguientes sanciones:

Multa de 500.001 a 2.500.000 pesetas.

Asimismo, el órgano sancionador podrá acordar con carácter accesorio la imposición de las sanciones siguientes:

Prohibición de acceder a la financiación pública del Principado de Asturias durante un período de hasta un año.

Suspensión del funcionamiento del servicio o centro por un período máximo de un año.

c) Por las infracciones muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones:

Multa de 2.500.001 a 100.000.000 de pesetas.

Asimismo, el órgano sancionador podrá acordar con carácter accesorio la imposición de las sanciones siguientes:

Prohibición de acceder a la financiación pública del Principado de Asturias durante un período de hasta tres años.

Suspensión del funcionamiento por un período de hasta tres años, o cierre del centro o servicio.

2. Las cuantías de las multas fijadas en este artículo podrán ser revisadas periódicamente por el Consejo de Gobierno en atención a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo.

3. Las infracciones serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el presente artículo aplicando una graduación de mínimo, medio y máximo a cada nivel de infracción, en función de la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas, reincidencia, cifra de negocios de la empresa, número de personas afectadas, perjuicio causado, beneficios obtenidos a causa de la infracción y permanencia o transitoriedad de los riesgos:

a) Infracciones leves:

Grado mínimo: De 50.000 hasta 100.000 pesetas.

Grado medio: Desde 100.001 hasta 300.000 pesetas.

Grado máximo: Desde 300.001 hasta 500.000 pesetas.

b) Infracciones graves:

Grado mínimo: De 500.001 hasta 1.150.000 pesetas.

Grado medio: Desde 1.150.001 hasta 1.800.000 pesetas.

Grado máximo: Desde 1.800.001 hasta 2.500.000 pesetas.

c) Infracciones muy graves:

Grado mínimo: Desde 2.500.001 hasta 35.000.000 pesetas.

Grado medio: Desde 35.000.001 hasta 67.500.000 pesetas.

Grado máximo: Desde 67.500.001 hasta 100.000.000.

4. Cuando se impongan sanciones consistentes en suspensión o cierre de establecimientos que atiendan tanto ambulatoriamente como en régimen residencial a personas que han accedido al servicio previa solicitud de admisión o contrato, el órgano sancionador podrá imponer multas coercitivas según el siguiente detalle:

100.000 pesetas si transcurrido un mes desde la orden de suspensión o cierre ésta no se hubiese ejecutado.

200.000 pesetas por cada quince días que transcurriesen después del primer mes del incumplimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-3764.

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